¿Qué debes saber sobre las Elecciones Presidenciales en Colombia en 2026?

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Las elecciones presidenciales en Colombia son el ejercicio democrático más importante del país. En la primera vuelta electoral del 31 de mayo de 2026, más de 23,9 millones de colombianos depositaron su voto sobre un censo electoral de 41,4 millones de habilitados, representando una participación superior al 58 %. Esa jornada de votaciones no solo definió quiénes disputarán la presidencia el 21 de junio: también puso en el centro del debate público términos que abogados y periodistas deben dominar por igual, desde el formulario E14 hasta la reposición de votos, pasando por el escrutinio y el papel de la MOE. Entender ese entramado institucional es tan importante como cubrir o litigar sus resultados.


El sistema de elecciones presidenciales colombiano opera bajo la lógica constitucional de dos vueltas: si ningún candidato obtiene más de la mitad de los votos válidos en la primera ronda, los dos aspirantes más votados compiten en un balotaje tres semanas después. En 2026, con once candidatos en contienda, ninguno alcanzó ese umbral el 31 de mayo. Los resultados electorales preliminares del preconteo mostraron a Abelardo de la Espriella con el 43,74 % y a Iván Cepeda con el 40,90 %, dejando la decisión final para el 21 de junio. Ese margen ajustado convirtió el proceso electoral —y cada uno de sus mecanismos técnicos— en objeto de escrutinio ciudadano, político y mediático.

 
Tanto el Derecho como el Periodismo encuentran en las elecciones presidenciales un campo de acción privilegiado. El abogado necesita comprender el marco normativo que rige las votaciones para asesorar campañas, litigar nulidades o defender derechos políticos. El periodista necesita esos mismos conceptos para verificar resultados electorales, contrastar fuentes oficiales y producir información rigurosa en tiempo real. Esta guía está escrita para ambos perfiles: ofrece precisión jurídica y claridad narrativa en cada uno de los diez conceptos clave del sistema electoral colombiano.
 

 

Derecho y Periodismo forman los profesionales capaces de defender y narrar la democracia colombiana con rigor técnico, criterio constitucional e independencia informativa.

1. La Registraduría Nacional del Estado Civil: origen e historia

La Registraduría Nacional del Estado Civil es la institución encargada de organizar las elecciones en Colombia y de gestionar la identificación civil de la ciudadanía. Su historia se remonta a 1934, cuando la Policía Nacional creó la Sección Electoral para las funciones de cedulación. Sin embargo, fue con la Ley 89 del 16 de diciembre de 1948 que se formalizó como organismo autónomo e independiente, en respuesta directa a la violencia política que vivía el país tras el asesinato de Jorge Eliécer Gaitán el 9 de abril de ese año.

La creación de la entidad respondió a un propósito concreto: evitar la influencia de los partidos políticos en la expedición de los documentos de identidad, en la formación de los censos electorales y en el desarrollo de las votaciones y los escrutinios. Con ella nació también la Corte Electoral, cuya primera sesión tuvo lugar el 18 de diciembre de 1948. La Constitución Política de 1991, en su Título IX, consolidó a la Registraduría como parte de la Organización Electoral con plena autonomía administrativa y presupuestal, y en 1997 inició su modernización tecnológica hacia los sistemas actuales de biometría y transmisión digital de resultados electorales.

Para periodistas y abogados, conocer el origen de la Registraduría importa por razones distintas pero complementarias. El abogado necesita entender su naturaleza jurídica autónoma —no depende del ejecutivo ni del legislativo— para saber ante qué instancias puede controvertir sus decisiones. El periodista necesita esa misma comprensión para identificar sus fuentes primarias, acceder a las bases de datos oficiales y distinguir entre información institucional y versiones de parte en momentos de controversia electoral.

📌 Fuente oficial: registraduria.gov.co — Historia: registraduria.gov.co/Historia-de-la-Registraduria-632.html

2. El Formulario E14: el acta que certifica cada voto

El formulario E14 es el documento oficial que los jurados de mesa diligencian al finalizar cada jornada electoral para registrar los votos obtenidos por cada candidato, los votos en blanco, los nulos y las tarjetas no marcadas. La "E" identifica la serie de formularios del sistema electoral colombiano; el "14" corresponde específicamente al acta de escrutinio por mesa. Para las elecciones presidenciales de 2026 se elaboró en tres ejemplares: el E14 de Transmisión (base del preconteo nocturno), el E14 de Delegados (en custodia de los delegados de la Registraduría) y el E14 de Claveros (resguardado junto a los tarjetones marcados).


Para el abogado, el E14 es la prueba reina en cualquier proceso de nulidad ante el Consejo de Estado: se comparan las tres copias, se detectan tachaduras o inconsistencias y se ordenan reconteos cuando hay divergencias. Para el periodista, el E14 es la herramienta de verificación por excelencia: permite contrastar los datos del preconteo con las actas físicas mesa por mesa, identificar inconsistencias y basar la cobertura de los resultados electorales en documentos primarios, no en declaraciones de parte.

Para las elecciones presidenciales de 2026, las actas fueron digitalizadas y publicadas el mismo día de la jornada electoral. Cualquier ciudadano puede consultarlas en el portal de la Registraduría Nacional: "Resultados Electorales" → "Elecciones 2026" → "Actas E14 de Transmisión o Delegados", filtrando por departamento y municipio.

📌 Consulta las actas E14: registraduria.gov.co → Resultados Electorales → Elecciones 2026

3. El escrutinio: qué significa en el contexto electoral

En el contexto de las elecciones presidenciales en Colombia, el escrutinio es la función pública mediante la cual las autoridades electorales verifican y consolidan los resultados de las votaciones: revisan las actas E14, suman los votos por candidato, resuelven las reclamaciones de campañas y testigos, y finalmente declaran los resultados electorales oficiales. No es sinónimo del preconteo: mientras el preconteo es un conteo rápido informativo que se conoce la noche de las elecciones, el escrutinio es el único proceso con validez jurídica.

El escrutinio opera en tres niveles. El auxiliar o zonal actúa en zonas dentro de los municipios más grandes. El distrital y municipal consolida los resultados de todo el municipio y declara las elecciones de alcance local. El escrutinio general, a cargo de delegados del Consejo Nacional Electoral, certifica los resultados electorales definitivos de las elecciones presidenciales. Para la primera vuelta de 2026, más de 3.000 comisiones escrutadoras conformadas por más de 6.000 jueces, notarios y registradores avanzaron desde el mismo 31 de mayo en los 1.104 municipios del país.

Para el abogado, el escrutinio es el escenario donde se activan las reclamaciones: el Código Electoral prevé doce causales, entre ellas errores aritméticos en las actas y divergencias entre las copias del E14. Para el periodista, entender que el preconteo no es el resultado oficial es fundamental: publicar como definitivos los datos del preconteo —antes de concluir el escrutinio— puede inducir a error a la audiencia y generar desinformación sobre los resultados electorales.

📌 Regla clave: el preconteo es orientativo; el escrutinio es el resultado oficial con validez jurídica.
 

4. El preconteo: cómo se conocen los primeros resultados la noche electoral

El preconteo es el mecanismo mediante el cual la Registraduría divulga resultados electorales preliminares la noche de las elecciones, antes de que concluya el escrutinio oficial. Su propósito es estrictamente informativo: permite conocer tendencias de las votaciones pocas horas después del cierre de urnas, pero el Código Electoral es explícito en que los resultados con validez jurídica solo se producen al finalizar el escrutinio formal.

El proceso tiene siete etapas. Al cierre de urnas a las 4:00 p.m., los jurados de mesa realizan el conteo físico y llenan la copia de Transmisión del E14. Esa copia es recogida y los datos son dictados telefónicamente a uno de los 28 centros de recepción ubicados en capitales departamentales, donde cerca de 14.000 personas los consignan en Formatos de Recepción Telefónica. Durante la transmisión se envían solo códigos numéricos sin nombres de candidatos, para reducir riesgos de manipulación. Un equipo de más de 40.000 personas gestiona la transmisión de aproximadamente 122.000 mesas; los boletines se actualizan cada cinco minutos.

Para el periodista, el preconteo es la materia prima de la cobertura nocturna de las elecciones presidenciales: permite informar tendencias, proyectar ganadores y construir la narrativa de la jornada electoral. Pero su cobertura responsable exige siempre aclarar que los datos son preliminares y no tienen valor jurídico. Para el abogado, el preconteo puede ser el primer indicio de irregularidades, pero no es el escenario donde se litige: las reclamaciones se presentan ante las comisiones escrutadoras durante el escrutinio oficial, con base en las actas E14.

📌 Para periodistas: informar siempre que el preconteo es preliminar evita desinformación sobre los resultados electorales.

5. El censo electoral: quiénes están habilitados para votar

El censo electoral es el registro oficial de todos los ciudadanos colombianos habilitados para ejercer el derecho al voto en una jornada de votaciones determinada. Lo administra la Registraduría Nacional y se actualiza con cada inscripción de cédula. Para las elecciones presidenciales de 2026, el censo fue cerrado el 30 de abril e incluyó a 41.421.973 colombianos: 21.298.492 mujeres y 20.123.481 hombres en Colombia y 67 países del exterior.


Bogotá lidera el censo con 6.076.599 ciudadanos habilitados, seguida de Antioquia con 5.448.240 y Valle del Cauca con 3.793.190. En el exterior, 1.414.661 colombianos pudieron votar en 253 puestos de 67 países. La organización electoral dispuso 13.742 puestos de votación y 122.016 mesas distribuidas en zonas urbanas y rurales. El censo electoral también establece dónde debe votar cada ciudadano: si alguien cambió de residencia sin reinscribir su cédula antes del cierre, debe votar en el puesto donde aparece registrado.
Para el periodista, el censo electoral es una fuente de datos estructurada para construir análisis de participación, abstención y distribución geográfica del voto. Para el abogado, es la base sobre la cual se verifica si el número de sufragantes de una mesa excede los ciudadanos habilitados —una de las causales de reclamación previstas en el Código Electoral. Cualquier ciudadano puede consultar si figura en el censo y conocer su puesto de votaciones en registraduria.gov.co, la app aVotar o el chatbot institucional de la Registraduría.

📌 ¿Cuántos colombianos pueden votar? Consulta el censo en registraduria.gov.co → "Consulta lugar de votación".

6. Las comisiones escrutadoras: quiénes certifican los resultados electorales

Las comisiones escrutadoras son los organismos colegiados encargados de realizar el escrutinio oficial de las votaciones en Colombia. Son audiencias públicas en las que se verifican los resultados electorales consignados en las actas E14 y se resuelven las reclamaciones presentadas por partidos, candidatos y testigos electorales. Su composición garantiza independencia judicial: los miembros no son funcionarios de la Registraduría ni representantes de los partidos, sino operadores del sistema judicial.

Funcionan en tres niveles. La Comisión Auxiliar o Zonal está integrada por dos ciudadanos —un Juez, Notario o Registrador de Instrumentos Públicos— designados por el Tribunal Superior, con el Registrador Zonal como secretario. La Comisión Distrital y Municipal tiene la misma composición y declara las elecciones de alcance local. La Comisión General, integrada por ciudadanos que hayan sido magistrados de altas cortes o profesores de Derecho, certifica los resultados electorales definitivos de las elecciones presidenciales. En 2026, más de 3.000 comisiones conformadas por más de 6.000 jueces y notarios operaron desde el mismo 31 de mayo en 1.104 municipios del país.

Para el abogado, las comisiones escrutadoras son el foro donde se presentan las reclamaciones previstas en el Código Electoral: errores aritméticos, divergencias entre copias del E14, mesas con más sufragantes que habilitados. Para el periodista, son la fuente de los resultados electorales oficiales y el escenario donde puede rastrearse el estado del escrutinio, identificar reclamaciones en curso y verificar si los resultados electorales del preconteo coinciden con los datos escrutados.

7. El voto en blanco: cuándo se hace efectivo en Colombia

El voto en blanco es una herramienta democrática reconocida en la Constitución Política como expresión legítima de disenso. Según la Corte Constitucional —sentencia C-490 de 2011— es "una expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad, con efectos políticos". En las votaciones, se contabiliza de forma independiente y no se suma a ningún candidato, lo que lo convierte en una opción real de participación para quienes no se identifican con ninguna candidatura.

En la primera vuelta de las elecciones presidenciales en Colombia, si el voto en blanco obtiene la mayoría absoluta de los votos válidos —más del 50 %— la elección debe repetirse por una única vez con candidatos completamente diferentes. Los mismos aspirantes no pueden presentarse de nuevo. Si el voto en blanco gana por segunda vez, quedaría elegido el candidato con mayor votación válida. En las elecciones presidenciales del 31 de mayo de 2026, el voto en blanco obtuvo el 1,71 % del total, muy por debajo del umbral necesario para activar ese efecto.



El escenario cambia radicalmente en la segunda vuelta. El parágrafo primero del artículo 258 de la Constitución establece que el voto en blanco en balotaje no tiene efectos jurídicos vinculantes, aunque supere a ambos candidatos en número de votos: la Registraduría declararía ganador al aspirante con mayor votación válida individual. Para el abogado, esto responde a un principio de estabilidad institucional: la segunda vuelta existe para garantizar que el proceso electoral culmine con un presidente electo. Para el periodista, es un mito recurrente que hay que desactivar en cada ciclo electoral: el voto en blanco tiene valor simbólico en segunda vuelta, pero no consecuencias jurídicas.

📌 Primera vuelta: puede obligar a nuevas elecciones si supera el 50 %. Segunda vuelta: solo valor simbólico, sin efecto jurídico.

8. La reposición de votos: qué es y quién la logra

La reposición de votos es el mecanismo mediante el cual el Estado colombiano reintegra a los candidatos presidenciales una suma de dinero por cada voto válido obtenido en las elecciones. Regulada por la Ley Estatutaria 1475 de 2011, su propósito es reducir las desigualdades en el acceso a recursos de campaña, disminuir la dependencia de financiación privada y desincentivar el ingreso de dineros ilícitos a las contiendas electorales. Para las elecciones presidenciales de 2026 el monto fue fijado en $8.613 pesos por voto válido, con un tope máximo de $37.000 millones por campaña.

Sin embargo, no todos los candidatos acceden a ese beneficio. La ley establece un umbral mínimo del 4 % de los votos válidos. Con base en los 23.970.461 votos válidos del 31 de mayo de 2026, ese umbral equivalió a aproximadamente 958.947 sufragios. Solo cuatro candidatos lo superaron; los siete restantes —varios con menos del 1 % de los votos— quedarán por fuera del sistema de financiación estatal. Los candidatos que recibieron anticipos y no alcanzaron el umbral deben devolverlos, lo que puede generar procesos sancionatorios ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) o acciones penales.

Para el abogado, la reposición implica conocer los requisitos de reporte contable ante el CNE, los límites de gasto de campaña —hasta $39.003 millones en primera vuelta y $17.000 millones en segunda— y las consecuencias jurídicas de no cumplirlos. Para el periodista, es una herramienta narrativa poderosa: los informes de ingresos y gastos de campaña son documentos públicos que permiten investigar el financiamiento de las elecciones presidenciales, identificar desigualdades entre candidatos y rastrear el origen del dinero que mueve la política electoral colombiana.

9. La MOE: vigilancia ciudadana e internacional del proceso electoral

La Misión de Observación Electoral (MOE) es una plataforma de organizaciones de la sociedad civil colombiana, independiente del gobierno, de los partidos y de intereses privados, que promueve y defiende los derechos civiles y políticos de la ciudadanía. Con más de 18 años de trayectoria, ha observado más de 141 procesos electorales en Colombia —incluyendo todas las elecciones presidenciales recientes— y opera en los 32 departamentos del país a través de 35 coordinaciones regionales articuladas con más de 500 organizaciones no gubernamentales, universitarias, indígenas, afrodescendientes y de mujeres.

Las funciones de la MOE en el contexto de las votaciones son múltiples: despliega observadores en municipios de riesgo electoral —en 2026 cubrió 210 municipios con alta vulnerabilidad—, elabora matrices de riesgo un año antes de cada proceso, monitorea la financiación de campañas, forma a ciudadanos en derechos políticos y emite informes independientes sobre la transparencia de los resultados electorales. En 2026 también operó la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea (MOE UE), encabezada por el vicepresidente del Parlamento Europeo Esteban González Pons, con cerca de un centenar de delegados internacionales distribuidos en todo el territorio nacional.

Para el abogado, la MOE es una fuente de informes técnicos sobre riesgo e irregularidades electorales que pueden sustentar reclamaciones o demandas de nulidad. Para el periodista, es una fuente independiente y verificable para contrastar versiones oficiales, acceder a datos sobre resultados electorales en zonas de conflicto y obtener contexto analítico sobre el comportamiento electoral en el territorio. La MOE también opera pilasconelvoto.com, plataforma donde ciudadanos pueden reportar delitos electorales en tiempo real.

📌 MOE Colombia: moe.org.co — Reporta irregularidades: pilasconelvoto.com
 

10. El proselitismo político: qué es y qué restricciones tiene

El proselitismo político es toda actividad orientada a ganar adeptos, seguidores o votos para una causa, candidatura o partido político. En el contexto de las elecciones presidenciales en Colombia, incluye la divulgación de programas de gobierno, la distribución de propaganda, la organización de concentraciones, la campaña en medios y redes sociales y cualquier conducta inequívoca de persuasión política encaminada a influir en las votaciones. Es una actividad legítima para ciudadanos y partidos durante el período de campaña; sus límites aplican principalmente a los servidores públicos.

La Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) y la Ley 1475 de 2011 prohíben a los servidores públicos usar su cargo, sus funciones o recursos del Estado para hacer proselitismo a favor de candidatos o partidos. Esas restricciones aplican durante el tiempo oficial de campaña —desde el día siguiente a la inscripción de candidatos hasta 48 horas antes de las votaciones— y se extienden también a las redes sociales. El día de las elecciones, ninguna persona puede difundir propaganda electoral ni promover candidatos en los alrededores de los puestos de votación.

Para el abogado, el proselitismo ilegal de servidores públicos puede dar lugar a sanciones disciplinarias ante la Procuraduría, inhabilidades para cargos públicos e incluso responsabilidad penal. Para el periodista, distinguir entre proselitismo permitido y proselitismo prohibido es fundamental para cubrir campañas con rigor: una inauguración de obra pública en plena campaña electoral, un subsidio entregado por un funcionario a días de las votaciones, o una aparición oficial en un mitin político son conductas que pueden constituir proselitismo ilegal y merecen cobertura investigativa.

"Los servidores públicos no pueden usar su cargo ni las redes sociales para hacer proselitismo político, bajo pena de sanción disciplinaria." — Función Pública, 2022

 


El perfil de quien se beneficia de los programas de Derecho y Periodismo

Abogados y periodistas comparten un denominador común: su trabajo depende de la calidad de la información que procesan y comunican. En el contexto de las elecciones presidenciales en Colombia, ese denominador se vuelve especialmente exigente. Aquí los perfiles que más se benefician de dominar estos conceptos:

  • Estudiantes de Derecho que necesitan comprender el marco normativo del sistema electoral colombiano para sus materias de Derecho Constitucional, Procesal o Administrativo.

  • Estudiantes de Periodismo que cubren o cubrirán procesos electorales y necesitan rigor conceptual para verificar datos, contrastar fuentes y producir cobertura de calidad.

  • Abogados en ejercicio que asesoran campañas políticas, presentan reclamaciones ante comisiones escrutadoras o litigan nulidades electorales ante el Consejo de Estado.

  • Periodistas y editores de medios que reportan resultados electorales, cubren el escrutinio y necesitan entender la diferencia entre preconteo y resultado oficial.

  • Comunicadores digitales y fact-checkers que verifican información sobre las votaciones en redes sociales y combaten la desinformación electoral.

  • Ciudadanos activos que quieren consultar el formulario E14 de su mesa, entender la reposición de votos o saber cuándo el voto en blanco tiene efectos jurídicos reales.

 


¿A qué roles puedes acceder al graduarte en Derecho o Periodismo?

Los egresados de ambos programas encuentran en el campo electoral y la vida pública colombiana un mercado laboral exigente y en crecimiento. Estos son algunos de los roles donde Derecho y Periodismo convergen:

  • Periodista judicial y político: cobertura de procesos electorales, escrutinios, demandas de nulidad y litigios constitucionales.
  • Abogado asesor de campañas presidenciales: gestión legal de votaciones, financiación, propaganda y cumplimiento normativo.
  • Editor de datos electorales: análisis y verificación de resultados electorales en medios digitales e impresos.
  • Litigante en nulidades electorales: representación ante comisiones escrutadoras y el Consejo de Estado.
  • Fact-checker y verificador de desinformación: comprobación de datos sobre elecciones presidenciales en redes sociales y medios.
  • Observador electoral nacional e internacional: despliegue en campo para la MOE Colombia, MOE UE u organismos como la OEA.
  • Comunicador institucional en organismos electorales: Registraduría, CNE, Procuraduría, partidos políticos.
  • Investigador y docente: Ciencia Política, Derecho Constitucional, Comunicación y Democracia.

 


Preguntas frecuentes sobre las Elecciones Presidenciales en Colombia

¿Dónde puedo consultar el formulario E14 de mi mesa de votación?

Ingresa al portal de la Registraduría Nacional del Estado Civil, selecciona "Resultados Electorales" → "Elecciones 2026" y filtra por tipo de acta, departamento y municipio. Para las elecciones presidenciales de 2026 las actas fueron publicadas el mismo día de las votaciones, sin necesidad de registro previo. Es la única fuente oficial; desconfía de enlaces de terceros en redes sociales.

¿Cuál es la diferencia entre el preconteo y el escrutinio?


El preconteo es informativo: es el conteo rápido que la Registraduría divulga la noche de las elecciones y no tiene validez jurídica. El escrutinio es el proceso oficial adelantado por las comisiones escrutadoras —integradas por jueces y notarios— que produce los resultados electorales vinculantes. Periodistas y ciudadanos deben distinguirlos siempre.

¿Cuántos votos necesitaba un candidato para obtener la reposición en 2026?

Aproximadamente 958.947 votos, equivalentes al 4 % de los votos válidos, según la Ley 1475 de 2011. Solo cuatro candidatos superaron ese umbral en las elecciones presidenciales del 31 de mayo de 2026. Los demás no podrán acceder al reembolso de $8.613 por voto que ofrece el Estado.

¿El voto en blanco puede ganar la segunda vuelta presidencial?

No en términos jurídicos. El artículo 258 de la Constitución excluye explícitamente las segundas vueltas del efecto de repetición: aunque el voto en blanco supere a los dos candidatos, la Registraduría declara ganador al aspirante con mayor votación válida individual. En segunda vuelta, el voto en blanco tiene peso político y simbólico, pero no consecuencias jurídicas.

¿Dónde consulto cuántos colombianos están habilitados para votar?

El censo electoral oficial está en registraduria.gov.co. Para 2026 se habilitaron 41.421.973 colombianos en el país y el exterior. También puedes consultar tu puesto y mesa de votaciones con tu cédula en la app aVotar o el chatbot institucional.

¿Cuándo está prohibido el proselitismo político en Colombia?

Los servidores públicos tienen prohibido hacer proselitismo durante todo el tiempo oficial de campaña y el día de las elecciones. Ninguna persona —servidor público o ciudadano— puede difundir propaganda electoral ni promover candidatos en los puestos de votación el día de las votaciones. Violarlo puede acarrear sanciones disciplinarias, inhabilidades y hasta responsabilidad penal.

¿Para qué sirve la MOE y cómo puede usarla un periodista o un abogado?

La MOE produce informes independientes sobre riesgo electoral, financiación de campañas y transparencia de las votaciones. El periodista puede citarla como fuente independiente para contrastar versiones oficiales y acceder a datos sobre zonas de conflicto. El abogado puede usar sus informes para sustentar reclamaciones ante las comisiones escrutadoras o demandas de nulidad. Visítala en moe.org.co.

Fuentes: Registraduría Nacional del Estado Civil  |  Historia de la Registraduría  |  Misión de Observación Electoral — MOE  | Infobae Colombia — Reposición de votos 2026  |  Wikipedia — Elecciones presidenciales Colombia 2026
Ley Estatutaria 1475 de 2011  |  Ley 996 de 2005 — Ley de Garantías Electorales  |  Código Electoral, Decreto 2241 de 1986  |  Constitución Política de Colombia, arts. 190 y 258  |  Corte Constitucional, sentencia C-490 de 2011

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