¿Qué es el Fonpet y por qué el Gobierno lo usa para reconstruir tras el terremoto?

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El Fonpet —Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales— entró al centro del debate público el 10 de septiembre de 2026. Un decreto de emergencia emitido por el Gobierno de Abelardo De La Espriella autorizó a los municipios y departamentos afectados por el terremoto del 10 de agosto a utilizar los excedentes de sus cuentas en el Fonpet para reconstruir centros de salud destruidos o averiados. La medida, una de 11 decretos de emergencia firmados ese día, convierte a este fondo pensional en un instrumento de reconstrucción. Entender qué es el Fonpet, cómo funciona y qué puede hacer con sus recursos explica por qué la decisión del Gobierno es, al mismo tiempo, técnicamente posible y fiscalmente relevante.

¿Qué es el Fonpet y cuál es su función en el sistema pensional colombiano?

El Fonpet es un fondo sin personería jurídica creado por la Ley 549 de 1999 y administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Su propósito es recaudar, asignar y administrar los recursos destinados a financiar el pago del pasivo pensional de las entidades territoriales colombianas —municipios, departamentos y distritos— en tres sectores: salud, educación y propósito general. No es un fondo de pensiones para trabajadores, sino un mecanismo de prefinanciación de las obligaciones pensionales del Estado territorial.

Antes de la Ley 549, muchas alcaldías y gobernaciones acumulaban pasivos pensionales sin respaldo financiero: prometían pensiones a sus empleados sin tener los recursos para pagarlas. El Fonpet surgió para ordenar esa deuda y exigir a los entes territoriales que capitalizaran anticipadamente los recursos necesarios. Hoy, el fondo administra los aportes de cientos de entidades territoriales a través de patrimonios autónomos —fideicomisos gestionados por consorcios financieros— bajo la supervisión de la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social (Dgress) del Ministerio de Hacienda.

El Fonpet no paga pensiones directamente a jubilados. Transfiere los recursos a las entidades territoriales para que estas cumplan sus nóminas pensionales, paguen bonos pensionales o cuotas partes. En el primer semestre de 2025, el Ministerio de Hacienda desembolsó $1,3 billones a través de este mecanismo, de los cuales $341.902 millones correspondieron a bonos pensionales y $65.161 millones a nóminas pensionales de más de mil entes territoriales, según la Presidencia de la República. Entender cómo opera la función pública en Colombia es indispensable para comprender por qué este fondo existe y quién lo controla.

¿Cómo se financian y administran los recursos del Fonpet?

El Fonpet se nutre de varias fuentes establecidas en ley: una fracción del impuesto de timbre nacional, el 10 % de los recursos del Sistema General de Participaciones correspondientes a propósito general, transferencias derivadas de privatizaciones y concesiones, contribuciones obligatorias de regalías y aportes directos de las entidades territoriales. Estos recursos se invierten en portafolios administrados por patrimonios autónomos que reportan periódicamente al Sistema de Información del Fonpet (SIF), plataforma que concentra todo el registro contable del fondo.

Fuente de financiaciónDescripciónBase legal
Impuesto de timbre nacionalPorcentaje destinado al fondo desde documentos y contratos públicosLey 549 de 1999
Sistema General de Participaciones (propósito general)10 % de la participación de propósito general del SGPLey 715/2001, Ley 2056/2020, Ley 2468/2025
Privatizaciones y concesionesRecursos provenientes de liquidación de activos públicos o contratos de concesiónLey 549 de 1999
RegalíasPorcentaje de ingresos por explotación de recursos naturales no renovablesSistema General de Regalías
Aportes directos de entidades territorialesCapitalizaciones voluntarias u obligatorias de alcaldías y gobernacionesLey 549 de 1999

La gestión eficiente de este portafolio es uno de los campos de actuación más exigentes del contador público. El profesional contable que trabaja en una entidad territorial debe registrar el pasivo pensional según las normas de contabilidad pública, calcular el porcentaje de cubrimiento y emitir la certificación que habilita —o bloquea— el acceso a los recursos. Un error de registro puede costarle a un municipio años de exclusión del sistema, además de las sanciones disciplinarias que contempla la ley. El impacto de ese trabajo se entiende mejor revisando cómo funciona el impuesto del 4x1000 y otros mecanismos paralelos de financiación del Estado.


¿Qué son los excedentes del Fonpet y cuándo puede usarlos una entidad territorial?

Los excedentes del Fonpet son los recursos que quedan en la cuenta de una entidad territorial una vez que ha cubierto el 100 % de su pasivo pensional en los tres sectores. Cuando una alcaldía o gobernación demuestra ese nivel de cobertura, puede solicitar el "desahorro" de esos excedentes para invertirlos en otros fines. En condiciones ordinarias, el desahorro requiere cumplir requisitos habilitantes específicos, seguir el calendario de trámites del Fonpet y obtener la autorización del Ministerio de Hacienda.

En la práctica, llegar al 100 % de cobertura es un logro significativo. Muchos municipios pequeños aún tienen pasivos sin financiar, lo que los mantiene excluidos del acceso a excedentes. Quienes lo logran pueden usar esos recursos para inversión social, según lo celebró la gobernadora del Valle del Cauca en junio de 2025 tras las modificaciones a la Ley 549 realizadas ese año. Esos cambios ampliaron la autonomía de los departamentos para gestionar los excedentes sin depender de giros nacionales adicionales.

El desahorro de excedentes ha sido usado antes de manera extraordinaria. En 2021, el Gobierno expidió un decreto para habilitar el desahorro transitorio de excedentes del sector de propósito general, con el fin de impulsar la reactivación económica pospandemia. El decreto del 10 de septiembre de 2026 sigue una lógica similar, pero con un propósito diferente: canalizar liquidez inmediata hacia la reconstrucción de infraestructura sanitaria en los territorios afectados por el terremoto.


¿Cómo amplían los decretos de emergencia las facultades para usar el Fonpet?

El artículo 215 de la Constitución Política permite al presidente declarar el Estado de Emergencia Económica cuando sobrevienen hechos que perturban gravemente el orden económico. Bajo esa declaratoria, el Ejecutivo puede expedir decretos con fuerza de ley para adoptar medidas extraordinarias relacionadas directamente con la crisis. Eso incluye flexibilizar los mecanismos ordinarios de retiro de recursos de fondos públicos como el Fonpet, siempre que las medidas sean proporcionales y guarden conexidad directa con el hecho que originó la emergencia.

El Gobierno de Abelardo De La Espriella declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica el 19 de agosto de 2026 mediante el Decreto 1261, tras constatar que los instrumentos ordinarios eran insuficientes frente a la magnitud del terremoto del 10 de agosto. Esa declaratoria habilitó al Ejecutivo a emitir decretos derivados durante 30 días. El 1 de septiembre, el Decreto 1348 amplió la cobertura territorial de la emergencia para incluir a Caquetá y Santander —y excluir a Putumayo—, llevando el total a 16 departamentos.

El Presupuesto General de la Nación 2027, que ya enfrenta restricciones derivadas de la regla fiscal, no contemplaba un evento sísmico de esta magnitud. La emergencia habilita al Gobierno a moverse por fuera del ciclo presupuestal ordinario, pero todos los decretos emitidos bajo la declaratoria serán revisados automáticamente por la Corte Constitucional.


¿Por qué el terremoto del 10 de agosto justifica el uso del Fonpet para reconstruir centros de salud?

El terremoto de magnitud 7,4 del 10 de agosto afectó directamente 352 centros de salud en los 16 departamentos declarados en emergencia, según cifras de la UNGRD. La reconstrucción de esa infraestructura sanitaria no puede esperar los ciclos presupuestales ordinarios ni los plazos de concurso de obra pública. El decreto del 10 de septiembre de 2026 habilita a los territorios que ya tienen cubierto su pasivo pensional a usar sus excedentes del Fonpet para financiar obras de reconstrucción de centros de salud: una medida de liquidez inmediata que no sacrifica el ahorro pensional de largo plazo.

El sismo tuvo epicentro en San José del Palmar, Chocó, con profundidad de 103 kilómetros. Hasta el 19 de agosto había dejado 314 fallecidos, 4.437 heridos, 262 desaparecidos y 262.154 damnificados. Los daños materiales incluían 30.664 viviendas destruidas y 136.946 averiadas. La estimación inicial de impacto económico superaba los $30 billones, equivalentes al 1,5 % del PIB. En ese contexto, el Gobierno estructuró un paquete de 11 decretos derivados de la emergencia para dar respuesta simultánea a distintos frentes: vivienda, salud, educación, empleo e infraestructura.

DepartamentoDepartamento
AntioquiaNorte de Santander
CaldasBolívar
CaucaNariño
ChocóSucre
QuindíoCaquetá
CundinamarcaSantander
RisaraldaHuila
Valle del CaucaTolima

16 departamentos en emergencia económica por terremoto del 10 de agosto de 2026 (Decreto 1261 y Decreto 1348).

La lógica del decreto sobre el Fonpet es precisa: si un municipio ya financió el 100 % de sus obligaciones pensionales, los excedentes que tiene en el fondo son recursos que técnicamente van más allá de su pasivo. Usarlos para reconstruir un puesto de salud destruido por el terremoto no pone en riesgo las pensiones de sus empleados retirados: esa obligación ya está cubierta. La medida es quirúrgica y tiene un destinatario claro: las entidades territoriales solventes en materia pensional que necesitan liquidez para reconstrucción sanitaria urgente.

¿Qué restricciones existen sobre el uso del Fonpet en la emergencia?

El decreto de emergencia no elimina el requisito de cobertura pensional: solo habilita a quienes ya tienen el 100 % cubierto a usar sus excedentes para reconstrucción sanitaria. Las entidades territoriales con pasivos pendientes siguen excluidas. Además, la Corte Constitucional revisará de oficio la constitucionalidad de todos los decretos emitidos bajo el Decreto 1261, y la Contraloría General de la República ejerce el control fiscal sobre el uso de estos recursos.

Los decretos de emergencia tienen límites constitucionales precisos: deben tener conexidad directa con el hecho que originó la emergencia, ser proporcionales al daño que se busca conjurar y no suspender derechos fundamentales. Un municipio que use los recursos del Fonpet para un fin distinto a la reconstrucción sanitaria podría enfrentar sanciones de la Contraloría y la nulidad del decreto ante la Corte Constitucional. El fallo de la Corte Constitucional sobre la reforma pensional emitido en agosto de 2026 dejó claro que el sistema pensional colombiano admite ajustes siempre que se garantice la sostenibilidad financiera del sistema.

¿Qué hace el contador público en la gestión de fondos como el Fonpet?

El contador público es la figura central en la administración, control y auditoría del Fonpet en el nivel territorial. En las alcaldías y gobernaciones, el contador elabora y certifica los estados financieros, registra el pasivo pensional en el balance contable conforme a las Normas de Contabilidad Pública, verifica el porcentaje de cubrimiento del pasivo y produce los documentos que habilitan —o bloquean— el acceso al desahorro. En el nivel nacional, los contadores que trabajan en firmas auditoras validan la información que reportan los patrimonios autónomos que administran los recursos.

Entender los estados financieros en el sector público es un requisito básico para quien quiera desempeñarse en este campo. El Plan Único de Cuentas para entidades públicas, las NICSP (Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público) y los lineamientos de la Contaduría General de la Nación definen cómo se registra el pasivo pensional y cómo se revelan los excedentes en los estados financieros territoriales.

Además de la función contable, el profesional que trabaja con fondos como el Fonpet debe estar al día en regulación tributaria. Saber interpretar una declaración de renta en Colombia o entender el impacto de cambios normativos en las transferencias territoriales son habilidades que se usan a diario en la gestión de las finanzas de un municipio o departamento.

¿Qué relación tiene el Fonpet con el nuevo sistema pensional que entra en vigor en abril de 2027?

La reforma pensional colombiana, cuya vigencia fue confirmada para el 1 de abril de 2027 por la Corte Constitucional en agosto de 2026, introduce un sistema de cuatro pilares que modifica profundamente cómo se acumula y se paga la pensión en Colombia. El Fonpet opera en paralelo a ese sistema: es un mecanismo de capitalización territorial previo a la reforma, no un componente del nuevo esquema. Las entidades territoriales que ya tienen cubierto su pasivo pensional seguirán siendo las únicas habilitadas para el desahorro, con o sin reforma.

Los cambios que trae la nueva ley afectan a los trabajadores activos que cotizan, no al mecanismo por el cual los municipios financian las pensiones de sus empleados ya retirados. Sin embargo, la reforma sí modifica las cargas fiscales del Estado en el mediano plazo: a medida que Colpensiones absorba más cotizantes, el sistema público acumulará mayores obligaciones. Entender la pensión de sobrevivientes bajo la nueva reforma pensional es un buen punto de entrada para comprender el nuevo esquema de protección a la vejez.

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Preguntas frecuentes sobre el Fonpet

¿Qué es el Fonpet? 

El Fonpet —Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales— es un fondo sin personería jurídica creado por la Ley 549 de 1999 y administrado por el Ministerio de Hacienda. Recauda y administra los recursos destinados a financiar el pago del pasivo pensional de municipios, departamentos y distritos en Colombia, en los sectores de salud, educación y propósito general.

¿Cuál es la diferencia entre el Fonpet y Colpensiones? 

Colpensiones es la administradora pública del régimen de prima media: recibe las cotizaciones de trabajadores activos y paga las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia de sus afiliados. El Fonpet, en cambio, no administra cotizaciones de trabajadores: acumula recursos de las entidades territoriales para que estas puedan pagar las pensiones de sus propios empleados públicos retirados. Son instrumentos distintos, con fuentes de financiación y beneficiarios diferentes.

¿Qué significa el "desahorro" del Fonpet? 

El desahorro es el proceso por el cual una entidad territorial retira recursos de su cuenta en el Fonpet. Solo puede hacerlo si ha cubierto el 100 % de su pasivo pensional en los tres sectores del fondo y cumple los requisitos habilitantes establecidos por el Ministerio de Hacienda. En condiciones ordinarias, el desahorro se usa para pagar mesadas pensionales u obligaciones de bonos pensionales. En emergencia, puede autorizarse para fines excepcionales como la reconstrucción de infraestructura.

¿Qué es la Ley 549 de 1999? 

Es la ley que creó el Fonpet. Estableció los mecanismos de financiación, los criterios para el cálculo del pasivo pensional territorial y las reglas para el desahorro de recursos. Ha sido modificada en varias ocasiones, incluida la Ley 2468 de julio de 2025, que amplió la autonomía de los departamentos en la gestión de los excedentes.

¿Puede cualquier municipio usar el Fonpet para emergencias? 

No. Solo los municipios o departamentos que ya tienen cubierto el 100 % de su pasivo pensional en los tres sectores pueden acceder a los excedentes, incluso bajo un decreto de emergencia. Los entes territoriales con pasivos sin financiar siguen excluidos. Esto protege el propósito central del fondo: garantizar que las pensiones públicas estén respaldadas.

¿Qué cambió con los decretos del 10 de septiembre de 2026?

 El Gobierno emitió 11 decretos derivados de la emergencia económica declarada el 19 de agosto de 2026 por el terremoto. Uno de ellos autorizó a las entidades territoriales afectadas que ya tienen cubierto su pasivo pensional a usar los excedentes de sus cuentas en el Fonpet para financiar la reconstrucción de centros de salud destruidos o averiados por el sismo. La medida está condicionada a la demostración de cobertura del pasivo y será revisada por la Corte Constitucional.

¿Cómo se controla el uso de los recursos del Fonpet? 

El Ministerio de Hacienda, a través de la Dgress, supervisa la administración del Fonpet y autoriza los desahorros. La Contraloría General de la República ejerce el control fiscal sobre el uso de los recursos una vez retirados. Las entidades territoriales deben rendir cuentas sobre el destino final de los fondos, y cualquier irregularidad puede derivar en responsabilidad fiscal, disciplinaria y penal para los funcionarios involucrados.

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Fuentes: Ministerio de Hacienda y Crédito Público (minhacienda.gov.co); Presidencia de la República de Colombia; Portafolio.co; Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026; Decreto 1348 del 31 de agosto de 2026; Ley 549 de 1999; Ley 2468 de 2025; UNGRD.

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