La protección animal desde la perspectiva penal
11 de Julio de 2017
En el marco de la celebración del Día del Abogado que se realizó el pasado 22 de junio, los panelistas invitados, Fernando Barro Salgarra, abogado especialista en derecho penal y director del Consultorio Jurídico de la Fundación Universitaria Agraria de Colombia; y Wilson Manyoa Castillo, investigador de la misma institución, compartieron con los graduados del programa de Derecho y especializaciones del Poli, los fundamentos de la Ley de Protección Animal en Colombia 1774 del 06 de enero de 2016.
Para esclarecer los postulados de la mencionada ley, Barro y Manyoa propusieron tres ejes temáticos principales.
1. La necesidad de implementar la ley de acuerdo a la política ambiental ecocentrista.
Desde la perspectiva del Bioderecho y los postulados ecocentristas se busca desarrollar mecanismos de protección animal ante los actos de crueldad y maltrato. Hace no más de medio siglo se tenía una concepción antropocentrista del mundo y el único interés jurídico, tecnológico y científico era el bienestar humano. Es hasta finales de siglo que esta concepción cambia a una ecocentrista que evalúa el impacto humano no solo sobre la misma especie sino sobre todo su entorno.
2. El alcance de la norma como un instrumento penal que entiende a los animales como seres sintientes y si existe una obligación moral de protección hacia ellos.
El artículo 655 y su respectivo parágrafo, del Código Civil de Colombia, nos sirve como punto de partida para hablar de los derechos de los animales.
Principios de la Ley 1774
El trato a todos los animales se debe basar en el respeto, solidaridad, compasión, ética, justicia, cuidado y prevención del sufrimiento, erradicación del cautiverio y el abandono, así como cualquier otra forma de abuso, violencia o trato cruel hacia los animales.
Principio de solidaridad: El hombre no puede desconocer y no puede propender creer que su círculo individual no tiene ningún tipo de relación con la sociedad misma.
Teniendo en cuenta esto, lo que se propone es que hay unas prestaciones que como seres recibimos de la sociedad, las cuales debemos contrarrestar dando otras prestaciones; recibimos de la naturaleza muchos beneficios que sirven a nuestra supervivencia y nuestra contraprestación consiste en proteger dicha naturaleza para que siga existiendo.
3. Establecer si a través de la norma penal se evita el maltrato animal.
Basados en sistemas de imputación objetiva para referirnos a delitos contra los animales y medio ambiente podemos determinar que de igual forma siguen existiendo riesgos jurídicamente permitidos, como lo son:
Animales de consumo humano. En este caso no es un delito siempre y cuando no se les cause un sufrimiento diferente al postulado por la ley.
Establecer si existe el delito de omisión, en lo cual se responde: el bienestar se puede dar por acción o por emisión, es decir se puede asumir la posición de garante o ir en contra del principio de solidaridad. Teniendo en cuenta esto se puede dar el delito de omisión.
En el Articulo 339A de la ley se establece la protección a la integridad física y emocional de los animales como seres sintientes, que tienen autonomía.
Artículo 339A.
Parágrafo.
En el mismo parágrafo habla de que quienes adelanten acciones de salubridad pública contra los brotes de epidémicos y enfermedades zoonóticas, no serán objeto de las penas presentadas en la ley.
Esto también hace relación a las acciones culturales como son las corridas y corralejas, que se permiten y se exceptúan de ser catalogadas como delito con finalidad de respetar la cultura. No obstante, la Corte Constitucional en reciente jurisprudencia ha manifestado que esto no puede ser permanente ya que por más de que exista este tipo de concepciones culturales debe propenderse para que cambie paulatinamente hasta que no se acepten.
Conclusiones
La política criminal si está desarrollando ejercicios para proteger a los animales, si bien es cierto, siempre han existido temas de protección animal, el avance en esta ley es la calidad que se le da a los animales como seres sintientes.
Existe la posibilidad de construir bajo sustentos legales y sobretodo de acciones jurídicas, sociedades políticas y publicas en las cuales mas allá de buscar la cárcel a las personas que cometan este tipo de conductas penales, se busque lograr el cambio en la sociedad: evitar que no sea la condena el indicador que establezca la eficacia de la ley sino una política que disminuya el maltrato.
Finalizada la charla, los graduados compartieron una copa de vino y un espacio de networking.