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Por el derecho a la salud sin sesgos duales

La salud es una sola; no se divide en física y mental ni prevalecen partes, sino que justamente hace a todo el organismo vivo. Esta anotación rozaría en lo ridículo si no fuese porque Colombia se debate desde hace décadas en medio de una dicotomía que por un lado propugna el Estado Social de Derecho y por otro, un modelo de desarrollo económica de libre mercado a ultranza.

Sobre todo con el predominio de las visiones de este último, instaladas en el ideario colectivo bajo una forma de apatía política del “nada se puede hacer”, la salud, la educación y otros derechos inalienables de los ciudadanos han sido mercantilizados y por lo mismo “quien quiere: paga”.

El Estado, quien delegó parte de las responsabilidades en materia de salud a las llamadas Entidades Promotoras de Salud (EPS), a veces parece contemplar atónico la vulneración sistemática de un derecho garantizado y que está escondido en subterfugios legales por parte de estas prestadoras. No es novedad que nadie elige cómo nace, pero una EPS, un Plan Complementario o Medicina Prepaga pueden argumentar “preexistencias” y negar la atención. Nadie sabe qué le puede suceder a lo largo de la vida, pero estas mismas pueden afirmar que se trata de razones “estéticas” y no médicas; si así fuese el caso, especialidades médicas como la cirugía vascular o la flebología deberían migrar hacia centros de estética. 

En medio de estas sinrazones, todavía quedan pacientes que a pesar de sus afecciones no han perdido el espíritu de lucha por lo que legítimamente les corresponde. Es así como de una tutela interpuesta por una ciudadana de Maicao, a quien su prestadora le negaba una cirugía reconstructiva bajo la noción de considerarla estética, la Corte Constitucional se expresó en la Sentencia T-490 (Noviembre 20/20):

La jurisprudencia constitucional ha precisado que las Entidades Promotoras en Salud (EPS), en cuanto prestadoras de un servicio público, pueden generar, por acción u omisión, una amenaza o perjuicio a las garantías ius fundamentales. Por consiguiente, la tutela resulta procedente contra las EPS cuando se pretenda que actúen o se abstengan de hacerlo a fin de hacer cesar la vulneración o amenaza de los derechos. (Sentencia T-430/20)

La Corte Constitucional se ha expresado en que si bien el ordenamiento jurídico admite el llamado Plan de Beneficios de Salud, una suerte de “paquete” que incluye ciertos servicios médicos, insumos y medicinas que deben ser garantizados por las EPS mientras otros se encuentran excluidos, existen algunos que igualmente deben ser suministrados de acuerdo con las características de las circunstancias.

En este sentido, la Corte fue tajante en este caso, donde Anas Wayuu EPSI negó a la paciente denunciante “los procedimientos médicos ordenados por el profesional tratante y que corresponden a tratamientos postquirúrgicos de la cirugía de bypass que le fue practicada en 2016” (Sentencia T-430/20).

Es importante recordar que la jurisprudencia constitucional ha sido enfática en que las EPS no pueden calificar prima facie una cirugía plástica constructiva como “cosmética” sin antes analizar el caso particular, ya que cumple fines reconstructivos funcionales. “

“Las EPS no pueden negar la prestación de un servicio de salud, bajo el argumento de que las cirugías plásticas se encuentran excluidas del PBS, sin antes demostrar con debido soporte médico y con el estudio de cada caso concreto, que los procedimientos solicitados tienen fines de embellecimiento y no funcionales reconstructivos o de bienestar emocional, psíquico y social”.

Como corolario, surgen algunas preguntas: ¿Realmente hay que llegar al punto de recurrir a este alto organismo del Estado para que prevalezca un derecho que es inherente a su razón de ser? ¿Se puede negar el derecho a una cirugía plástica bajo la idea de la estética, cuando esta última tiene directa incidencia sobre el bienestar no sólo físico sino psicológico de la persona? ¿A estas alturas del siglo XXI existen dos saludes: una física y otra emocional?

Si bien al usuario promedio desalienta la cantidad de trámites, reclamos y quejas que parecen ir al agujero negro de unos privados que sólo piensan en bajar costos, no se puede, no se debe permitir esta mercantilización de cuerpos y mentes.  

 

Negocios, Gestión y Sostenibilidad

25/Feb/2021