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Novedades de la ley 2079 de 2021

El 14 de enero de 2021 se sancionó la ley 2079 de 2021 por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat que complementa el marco normativo en relación con el ordenamiento territorial en Colombia, tanto en el ámbito urbano como rural. En este sentido, la ley busca garantizar el cumplimiento de las estrategias para reducir el déficit habitacional en materia de cantidad y calidad, bajo criterios de equidad, transparencia y enfoque territorial.

En esta ley se da un especial énfasis en la utilización de la tierra desde su función social y ecológica de la propiedad, así como el favorecimiento de la adopción de esquemas de aprovechamiento económico del espacio público en cabeza de los entes territoriales con la participación de los demás niveles de gobierno, la sociedad civil y organismos nacionales e internacionales.

Dentro de las novedades presentes en esta norma, en el artículo 6º, aparece un nuevo concepto en materia de vivienda, el de la “vivienda de interés cultural VIC”, concebida por la ley como aquella que “se caracterizará por estar totalmente arraigada e imbricada en su territorio y su clima; su diseño, construcción, financiación y criterios normativos obedecen a costumbres, tradiciones, estilos de vida, materiales y técnicas constructivas y productivas, así como a mano de obra locales”, siendo otras de sus características su localización en el suelo urbano  en sectores de interés cultural o edificaciones que hayan sido declaradas como Bienes de Interés Cultural, por el nivel nacional o municipal; también se establece que “en el entorno rural disperso y centros poblados serán requisitos esenciales para el diseño y planeación de las obras: los materiales locales, sistemas constructivos, formas de implantación, resguardo, la topografía, los espacios de habitación, así como los procesos de diálogo social que garanticen la participación comunitaria y trabajo requeridos”.

Pese a esta detallada ilustración de características, en la misma norma se advierte que el Gobierno nacional reglamentará las condiciones para que una vivienda sea considerada como VIC, dada su implicación presupuestal para que esta sea considerada como vivienda de interés social, en términos de lo establecido en la Ley 388 de 1997.

Con relación a subsidios en tema de vivienda, se amplían las posibilidades para que los beneficiarios puedan acceder a nuevos subsidios por diferentes conceptos, y se dan mayores prerrogativas en términos de financiación de compra de vivienda, plazos y garantías y se prevén tratamientos especiales para docentes y deportistas. También se establecen criterios de política pública en materia de vivienda rural, incorporando elementos del Acuerdo de Paz de la Habana.

Con respecto al tema de ordenamiento territorial y desarrollo urbano se establece una instancia de asuntos ambientales del POT, modificando en este caso la ley 388 o ley de desarrollo territorial, adicionando un parágrafo que establece: “Parágrafo 2°. En los casos en que existan dos o más Autoridades Ambientales con jurisdicción en un municipio o distrito, se constituirá una mesa conjunta con el propósito de adelantar la concertación ambiental respetando en todo caso la jurisdicción y competencias de cada una de ellas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 99 de 1993, y en cumplimiento de los términos previstos en la presente ley. Las disposiciones del presente artículo serán aplicables. a los PBOT y EOT.", atendiendo una vieja problemática en materia de competencias entre autoridades frente a un mismo caso en territorio.

En cuanto a la acción urbanística se modifica el artículo 8 de la Ley 388 de 1997, quedando así: “Artículo 8°. Acción Urbanística. La función pública del ordenamiento del territorio municipal o distrital se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales,' referida a las decisiones administrativas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los 'usos del suelo, adoptadas mediante actos administrativos que no consolidan situaciones jurídicas de contenido particular y concreto. Son acciones urbanísticas, entre otras: (en negrilla, el cambio en el texto).

De igual forma, se amplía el parágrafo de este mismo numeral indicado que: “En los casos en que aplique (acciones urbanísticas) deberán sustentarse en estudios jurídicos, ambientales, de servicios públicos, o los demás que se requieran para garantizar el conocimiento pleno del territorio y su viabilidad financiera, con soporte en la infraestructura necesaria para promover el desarrollo de ciudades ordenadas y planificadas, de conformidad con la reglamentación expedida por el Gobierno nacional"

También se modifica el artículo 36 de la Ley 388 de 1997 en cuanto a actuación urbanística pública, así como el artículo 27 que establece el procedimiento para planes parciales y se modifica el artículo 122 del Decreto 2106 de 2019 en temas de reconocimientos de viviendas en asentamientos legalizados, así como los “motivos de utilidad pública” reglamentados por la ley 2044 de 2020, se incluyen entre otras modificaciones temas relacionados con espacio público, fondos de imprevistos y copropiedad.

Así mismo, se adiciona el parágrafo 2 al artículo 85 de la Ley 388 de 1997 en cuanto a destinación de los recursos provenientes de participación en plusvalía, quedando así: “Parágrafo 2°. La participación en plusvalía que se ocasione en virtud de los hechos generadores del artículo 74 de la presente ley, se podrá 18 20',8 destinar a la ejecución de obras de infraestructura de carga general en el suelo en el que se efectuó el cambio de clasificación. Con el objeto de garantizar su ejecución, se podrán celebrar acuerdos de pago en especie en virtud de los cuales los propietarios o sujetos pasivos podrán celebrar contratos de fiducia en los que las entidades territoriales serán las beneficiarias, y cuyo objeto consista en la ejecución de obras de infraestructura vial, de servicios públicos, domiciliarios, áreas de recreación y equipamientos sociales, entre otras obras de carga general."

Otra de las novedades de esta norma es la creación de un observatorio de ordenamiento territorial sirviendo como base geográfica del observatorio el Sistema de Información Geográfica para el Ordenamiento Territorial - SIGOT, administrado por el Instituto Geográfico Agustín Códazzi – IGAC.

En conclusión, esta norma actualiza la ley 388 de 1997 en asuntos sustanciales del ordenamiento territorial y aporta elementos nuevos en temas de vivienda urbana y rural.

 

Administración, Negocios y Gerencia

15/Mar/2021